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TRABAJADORES AUTÓNOMOS:PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

  • raquelasesorlabora
  • 11 may 2020
  • 3 Min. de lectura

Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo


Tras declararse el estado de alarma el día 14 de marzo todo han sido dudas y continuas modificaciones del art. 17 por el que se regula la prestación por cese de actividad del autónomo. A continuación, vamos hablar sobre cómo quedaría con la última modificación del 22 de abril, con la idea que pueda solventar algunas cuestiones, ya que durante estos días he tenido infinidad de consultas de clientes, amigos y familiares, preguntándome por noticias que han visto en periódicos o medios de comunicación y que no se corresponden con lo que aparece en el decreto.


¿Quiénes tienen derecho a la prestación por cese de actividad?

Trabajadores Autónomos incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, trabajadores Autónomos incluidos en el sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del mar y los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en algunos de los códigos CNAE 2009: 5912,5915,5916,5920 y entre 9001 y 9004 ambos incluidos y siempre que , no cesando la actividad, su facturación del mes anterior se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.


Requisitos que deben de darse para tener derecho a la prestación:



1.Estar afiliados y en alta como autónomo en el momento de establecerse el estado de alarma.


2.En caso que su actividad no se vea suspendida, tendrá que acreditar un 75% de reducción de ingresos con respecto al mes anterior al estado de alarma.


3.Estar al corriente en el pago de las cuotas con Seguridad Social, no obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o reducción de la facturación, no se cumple con este requisito, tendrá que pagar en el plazo de 30 días naturales el ingreso de las cuotas debidas.


4.No es necesario darse de baja en seguridad social para tener derecho a la prestación. Es uno de los puntos que más controversia ha creado, ya que lo lógico es que, si no estás desarrollando tu actividad y por tanto no tienes ingresos, puedas darte de baja y por tanto no pagar cuota con total normalidad, pues como se puede ver es un tanto ambiguo, ya que no te dice que no …pero te invita a que sigas dado de alta, al igual que tampoco son claros sobre cómo puede afectar darse de baja los autónomos que tenga su cuota bonificada o estén recibiendo algún tipo de ayuda.


5.La cuantía que se determinará aplicando el 70% de la base reguladora. Si no se tiene el mínimo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social, la cuantía es el equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Es decir, para autónomos que estén cotizando para el 2020 la base mínima de 944,40 la cuantía será de unos 660€ aproximadamente.


6.Duración de un mes, ampliándose hasta el último día en el que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.


7.Compatibilidad de la prestación con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y sea compatible con el desempeño de la actividad.


8.La gestión se llevará a través de las mutuas colaboradoras con la seguridad social o al Instituto Social de la Marina.


-Documentación aportar a las mutuas:

*Modelo solicitud

*Fotocopia DNI/NIE/PASAPORTE

*Fotocopia de los 3 últimos recibos de cotización (recibo del banco con el cargo de la cuota)

*Modelo 145


9.En el caso de aquellos autónomos que acrediten el 75% de reducción con respecto al mes anterior, deben de permanecer de alta en seguridad social y probar la disminución de ingresos, bien es cierto que hay mutuas que están otorgando la prestación sin necesidad de pedir documentación que lo justifique, pero si la solicitarán con posterioridad y es importante que se corresponda con la disminución de ingresos, ya que de no ser así se reclamaran la devolución de la prestación.

Documentación que se aportará para acreditar la reducción:

-Información contable que lo justifique, (copias de libros de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.

-Quienes no estén obligados a llevar libros que acrediten el volumen de la actividad, deberán de acreditarla por cualquier medio que puedan probarlo.


Toda solicitud se acompañará de una declaración jurada.

 
 
 

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